
Durante la vida adulta diversas condiciones o atravesamientos pueden requerir abordajes en salud mental. La musicoterapia aporta una escucha específica a este grupo etario.
De Valeria Casal Passion (1)
Generalmente se asocia a la musicoterapia con la clínica de la primera infancia, las infancias, la discapacidad, la vejez y las demencias. Aunque esta referencialidad es correcta, no son las únicas clínicas o único ámbito de desarrollo de la profesión. Frecuentemente se relaciona que la prescripción es solamente adecuada cuando la palabra se dificulta, no es posible, existe algún déficit o la persona es afecta a la música. El lenguaje posee formas plurales y diversas de expresión y la musicoterapia favorece el desarrollo de aspectos referidos a la salud en personas con y sin discapacidad, de diversos grupos etarios, lo que incluye también a los adultos jóvenes y los adultos.
Lo sonoro es fundante, está presente constitutivamente en la experiencia subjetiva, desde y durante la primera infancia, toda la evolución y el desarrollo. La música es proceso, producto de la interacción de lo humano y su contexto, es identitaria en tanto que construye identidad, hace a los cuerpos, a los discursos, a los espacios y a los tiempos (Casal Passion, 2018).
La musicalidad es fundante de lo humano (Casal Passion, Giacobone, Luhía, 2019).
La música es objeto, producto y proceso humano, devenido inclusive de aquella musicalidad temprana. Como sujetos insertos en una trama cultural, los posteriores procesos de construcción subjetiva serán en los intercambios constitutivos que forjan la identidad, donde la música también será objeto y proceso fundante como creación, manifestación y producto estético. La musicalidad conforma huellas mnémicas y, aquellos modos primordiales y el objeto música que erigieron los procesos identitarios, poseen ligados una emoción o recuerdo concomitante (Casal Passion, 2019).
La musicoterapia en Argentina es una profesión de la salud, cuya Ley de Ejercicio Profesional 27.153, en su artículo 2 enuncia: “A los efectos de la presente ley, se considera ejercicio profesional de la musicoterapia, en función de los títulos obtenidos y del ámbito de su incumbencia, a la aplicación, investigación, evaluación y supervisión de técnicas y procedimientos en los que las experiencias con el sonido y la música operen como mediadores, facilitadores y organizadores de procesos saludables para las personas y su comunidad”.
Aquello que ha sido fundante de lo humano, la musicalidad, se reedita a través de un abordaje adecuado, durante toda la experiencia hasta la vida adulta. Desde la voz al cuerpo, a través de los despliegues y expresiones sonoro musicales, donde la sonoridad es intersubjetiva y enlaza, la musicoterapia posibilita un abordaje específico en salud en las diversas condiciones que atraviesan las personas durante la vida adulta.
(1) Musicoterapeuta Clínica especializada en adultos y personas mayores.
Diplomada Superior en Bioética.
Directora de la Red de Salud enLazos.
Miembro Titular de la Asociación Argentina de Salud Mental.
Miembro de la Asociación Argentina de Medicina y Cuidados Paliativos.
Miembro de la Comisión Directiva de Agrupación de ética Profesional en Musicoterapia.
Socia Fundadora de Musicoterapia Clinica Red Argentina MAR.
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